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DOCUMENTACION Y RECURSOS

Colombia: CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN

MINISTERIO DE CULTURA
CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN- CONVOCATORIA 2007- PROYECTOS DEPARTAMENTALES


 Antes que nada, lea cuidadosamente todo el Manual; verifique que se trata de la versión preparada para la Convocatoria 2007.

 Si tiene alguna duda, comuníquese con cualquier funcionario del Programa para que lo ayude a aclararla:

Programa Nacional de Concertación
Dirección Carrera 8 No. 8 – 09 Bogotá, D.C.
Teléfonos (+1) 3424100 Extensiones: 3120 – 3121 – 1020 - 1119.
Fax: (+1) 5616274 ó 5625297
Mail: concertacion@mincultura.gov.co


 ¡No espere hasta el final de la convocatoria para preparar su proyecto! Tómese el tiempo suficiente para estudiar el Manual, aclarar las dudas y recopilar la información necesaria.

 ¡Escriba con claridad y aporte información suficiente! Indique de forma precisa qué quiere hacer, por qué es importante hacerlo y cómo lo va a hacer, de manera que quede claro para quienes van a evaluar que su proyecto es importante.

 Sea específico en: Las actividades que propone, el presupuesto y las fechas de realización del proyecto. El cronograma debe ser coherente y coincidir con la fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto.

 Verifique la coherencia del proyecto: Asegúrese que las actividades propuestas le permiten cumplir con el objeto del proyecto.

 Verifique el presupuesto: Asegúrese que el presupuesto esté bien sumado y que refleje los componentes del proyecto que se plasmaron como actividades a desarrollar.

 Recuerde que el plazo máximo para presentar su proyecto o enviarlo por correo certificado es el 29 de septiembre de 2006, hasta las 5:00 p.m.

 Antes de enviar el proyecto al Ministerio ¡Asegúrese que su proyecto esté completo! Tómese un tiempo para verificar que cumplió con todos los requisitos del Manual e incluyó toda la información y soportes suficientes para sustentarlo.

 Se recomienda que el proponente guarde en su archivo una copia del proyecto presentado y de los documentos que se anexaron a éste.

 Puede obtener el Manual para la Presentación de Proyectos al Programa Nacional de Concertación, convocatoria 2007 en www.mincultura.gov.co


MINISTERIO DE CULTURA
PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN AÑO 2007 – PROYECTOS DEPARTAMENTALES

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 ¿Qué es el Programa Nacional de Concertación?
1.2 ¿Cuál es su finalidad?
1.3 ¿Cuál es su fundamento legal?
1.4 ¿Cuáles son las políticas del Programa Nacional de Concertación?
1.5 ¿Qué tipo de proyectos se apoyan?
1.6 ¿Qué no apoya el Programa Nacional de Concertación?
1.7 ¿Quiénes pueden participar?
1.8 ¿Quiénes no pueden participar?
1.9 Proceso de evaluación y selección

2. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA AÑO 2007

2.1 Fecha de apertura
2.2 Fecha de cierre
2.3 Recepción de proyectos
2.4 Fechas de ejecución de los proyectos
2.5 Causales de rechazo de los proyectos
2.6 Requisitos formales
2.7 Criterios de evaluación de los proyectos
2.8 Etapas del proceso
2.9 Obligaciones de los proponentes beneficiados
2.10 Supervisión de los convenios
2.11 Auditoría
2.12 Información adicional

3. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

3.1 Documentación requerida
3.2 Formulario “Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación”

4. ANEXOS
4.1 Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación.
4.2 Imagen institucional


MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN
VIGENCIA 2007

1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 ¿Qué es el Programa Nacional de Concertación?

Es la herramienta a través de la cual el Ministerio de Cultura trabaja para rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte; así como para consolidar las instituciones culturales y profundizar su relación con la comunidad.

1.2 ¿Cuál es su finalidad?

Apoyar proyectos de interés público que desarrollen procesos artísticos o culturales, y que contribuyan a brindar espacios de encuentro y convivencia en sus comunidades.

1.3 ¿Cuál es su fundamento legal?

Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y sus decretos reglamentarios.

Decretos 777 y 1403 de 1992 : Reglamentarios del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia.

Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”

Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.”

Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad”

Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital y/ó municipal, que le apliquen

1.4 ¿Cuáles son las políticas del programa?

El Ministerio de Cultura a través del Programa Nacional de Concertación continúa con la aplicación y desarrollo de las siguientes políticas:

Distribución equitativa de los recursos
De los recursos que recibe el Ministerio de Cultura anualmente destina una parte de éstos para atender y apoyar las iniciativas culturales del país. Con el objeto de hacer una distribución equitativa entre las diferentes regiones, para los proyectos departamentales, se establece una cuota por departamento, aplicando una matriz de distribución elaborada por el Departamento Nacional de Planeación con base en el nivel de desarrollo, la población y el índice de eficiencia fiscal de cada departamento.

Si las organizaciones culturales del departamento no presentan proyectos por el valor de la cuota asignada, o el valor de los proyectos aprobados es inferior a la respectiva cuota departamental, el Ministerio de Cultura redistribuirá estos recursos para el apoyo a otras actividades culturales.

Fortalecimiento de un sistema de evaluación y selección objetiva
Con el fin de garantizar una evaluación objetiva de los proyectos que se presenten, el Ministerio podrá contratar una instancia evaluadora externa, que cuente con un equipo interdisciplinario cualificado y suficiente para adelantar el proceso de evaluación atendiendo los parámetros establecidos por el Ministerio y dentro de los plazos definidos para esta actividad.

Optimización de recursos
En Colombia se desarrollan innumerables actividades artísticas y culturales que solicitan apoyo del Ministerio de Cultura. Con el fin de adelantar el proceso de selección de manera que se ejecuten eficientemente los recursos públicos es necesario establecer las siguientes reglas:

 Presentar máximo dos proyectos por entidad: los proponentes deberán priorizar sus necesidades y presentar al Ministerio de Cultura – Programa Nacional de Concertación, máximo dos proyectos, de manera que la distribución de los recursos entre las organizaciones sea equitativa.

¡ATENCIÓN!: Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente y devolverá los demás al proponente sin haberlos estudiado.

Esta restricción no aplica para entidades públicas o de carácter mixto de nivel departamental que presenten proyectos que hayan venido desarrollando con más de un municipio de la región, y hayan sido concertados con ellos. Para este caso las entidades públicas o de carácter mixto de nivel departamental sólo podrán presentar hasta dos (2) proyectos más, para un total máximo de cuatro (4) proyectos presentados.

 Valor máximo a solicitar: Los proyectos departamentales que se presenten sólo podrán solicitar al Ministerio máximo CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) ya que los apoyos no superarán este monto y solicitudes por encima afectan negativamente los resultados del respectivo departamento en la medida que disminuyen el índice departamental (ver numeral 1.9).

Consolidación de la información
El Ministerio adelanta una estrategia de consolidación de la información para garantizar la disponibilidad de datos veraces, confiables y oportunos, en el marco del desarrollo del Sistema Nacional de Información Cultural – SINIC, como una herramienta dotada de gran diversidad de información relacionada con el sector cultural, capaz de satisfacer los requerimientos y necesidades de los usuarios del Sistema y de suministrar información útil para la definición de políticas culturales.
Con el fin de lograr una óptima implementación y uso de este Sistema, a partir de la presente vigencia las entidades u organizaciones que presenten proyectos al Programa Nacional de Concertación en las áreas de Música, Lectura y Bibliotecas, Museos y Patrimonio (este último sólo para los Grupos de Vigías del Patrimonio), deberán registrarse en www.sinic.gov.co. En el Sistema encontrará todas las instrucciones necesarias para realizar el cargue de información, sin embargo, si tiene alguna duda, por favor comuníquese directamente al grupo SINIC al teléfono 3424100, extensiones 3104, 3109 ó 3145, que con gusto le ayudarán.

1.5 ¿Qué tipo de proyectos se apoyan?

Línea 1: Actividades artísticas y culturales de duración limitada:
Comprende proyectos que tienen como objetivo la realización de actividades de carácter artístico y cultural cuya duración es limitada, como por ejemplo festivales, carnavales, fiestas tradicionales, exposiciones, encuentros, congresos, seminarios.

Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente:
Comprende proyectos de mayor duración en el tiempo, que generalmente incluyen una serie de actividades que se desarrollan de forma continua, tales como programación para: Teatros públicos nacionales, departamentales o municipales, museos, archivos y bibliotecas departamentales y municipales. Programación artística de bandas, coros, medios de comunicación comunitarios ó sin ánimo de lucro, y proyectos cuyo objeto es la protección del patrimonio.

Línea 3: Formación artística y cultural:
Comprende proyectos encaminados a la formación en los diversos campos de la cultura y las artes, a través de la educación y no formal.

Línea 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional o en el exterior:
Comprende proyectos que fomenten, promocionen y divulguen las manifestaciones del arte y la cultura, la creación, la investigación y la participación de los artistas en el ámbito nacional e internacional.

Línea 5: Procesos de recuperación de la memoria cultural de los pueblos indígenas
Proyectos encaminados a recuperar, reafirmar, proteger y transmitir los valores y prácticas culturales de los pueblos indígenas en temas relacionados con historia lenguas, cosmovisiones, tradición oral, medicina tradicional, música, danza y formas tradicionales de organización social.

Línea 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la Población con Discapacidad.
Comprende proyectos encaminados a fomentar el reconocimiento, la inclusión social y la participación de la población con discapacidad a través de proyectos artísticos y culturales.

1.6 ¿Qué no apoya el programa?
• En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del proyecto cultural. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.
 Tampoco se financiarán proyectos relacionados con la producción artesanal.
 Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por parte de dos o más entidades, el Ministerio de Cultura no financiará ninguno de ellos.
 A través del Programa Nacional de Concertacion no se apoyarán proyectos presentados por Cajas de Compensación ó Cámaras de Comercio.
 No se apoyarán proyectos de la convocatoria 2007 que sean presentados por entidades, instituciones u organizaciones que no hayan legalizado y perfeccionado las Actas de Liquidación de los convenios de apoyo de proyectos aprobados de los años 2003, 2004 y 2005, antes del 15 de septiembre de 2006.

1.7 Quiénes pueden participar?

 Personas jurídicas del sector público: alcaldías, pueblos indígenas, gobernaciones, instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.
• Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural y puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

1.8 Quiénes no pueden participar?

 Personas naturales.
 Personas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes.
 Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y entidades que no estén legalmente constituidas en Colombia.
 Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.
 No podrán participar organizaciones que no hayan legalizado y perfeccionado las Actas de Liquidación de los convenios de apoyo de proyectos aprobados de los años 2003, 2004 y 2005, antes del 15 de septiembre de 2006.
 Los Consejos de Cultura ó los Consejos de Área creados como órganos asesores del Ministerio de Cultura o de las entidades territoriales, en el marco de lo establecido en la Ley 397 de 1997, ya que tienen entre otras la función de vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
 Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.
 Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:
1. Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.
2. Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante.
3. Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

No se aplicará esta última prohibición, cuando los servidores públicos mencionados en el numeral 1 y las personas señaladas en el numeral 3, éstas últimas, en tanto sean servidores públicos, hagan parte en razón de su cargo, de los órganos administrativos de la entidad sin ánimo de lucro, en virtud de mandato legal o de disposiciones estatutarias, debidamente aprobadas por las autoridades competentes.

1.9 Proceso de Evaluación y Selección

Evaluación: La evaluación de los proyectos se realizará teniendo en cuenta los criterios de evaluación enunciados en los numerales 2.6 y 2.7 de esta metodología.

Selección: Para establecer qué proyectos se apoyarán y los valores de los apoyos, se construirá una curva por departamento con base en una fórmula matemática que relaciona el valor solicitado y el puntaje obtenido de cada proyecto, el valor solicitado por la totalidad de los proyectos del departamento y la cuota asignada a cada departamento.

Los proyectos que se incluirán dentro de esta curva serán aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos formales y su puntaje esté por encima del límite inferior por departamento. Por lo tanto, aquellos proyectos con puntaje por debajo del límite inferior o que hayan sido rechazados por incumplimiento de los requisitos formales, no serán tenidos en cuenta para la asignación de recursos.

A continuación se presenta un ejemplo de curva de asignación de apoyos, para un departamento:

Para uno de los departamentos, la cuota asignada por el Ministerio de Cultura fue de $80.000.000; se presentaron 16 proyectos, realizándose el siguiente análisis:

Proyecto Valor Solicitado Puntaje obtenido Cuota departamental Base de cálculo Índice Valor apoyo
D 20.000.000 35 80.000.000 0
L 40.000.000 37 80.000.000 0
O 40.000.000 40 80.000.000 0
K 40.000.000 45 80.000.000 0
C 40.000.000 50 80.000.000 0
M 6.000.000 51 80.000.000 3.060.000 0,374 1.145.299
P 12.000.000 52 80.000.000 6.240.000 0,374 2.335.512
E 40.000.000 62 80.000.000 31.000.000 0,374 11.602.704
J 14.000.000 70 80.000.000 9.800.000 0,374 3.667.952
F 27.000.000 70 80.000.000 18.900.000 0,374 7.073.907
N 50.000.000 70 80.000.000 35.000.000 0,374 13.099.827
G 12.000.000 73 80.000.000 8.760.000 0,374 3.278.700
I 18.977.700 75 80.000.000 14.233.275 0,374 5.327.241
B 40.000.000 78 80.000.000 39.000.000 0,374 14.596.950
H 30.000.000 85 80.000.000 25.500.000 0,374 9.544.160
A 25.000.000 89 80.000.000 22.250.000 0,374 8.327.747
213.743.275 80.000.000

Para este departamento, la media de los puntajes obtenidos es igual a 61 puntos, y el límite inferior se ha fijado en 61 puntos. Por lo tanto, los proyectos C, D, K, L, O, M y P quedan por fuera de la asignación de recursos.

Curva: Se calcula una media aritmética a partir de los puntajes obtenidos por los proyectos presentados. El límite superior del rango corresponderá al puntaje más alto entre los proyectos presentados. El límite inferior será fijado por el comité de acuerdo con la media aritmética de los puntajes y el nivel de participación por departamento.

Base de cálculo: Corresponde a la cifra sobre la cual se realizará el cálculo de la asignación. Su resultado se obtiene a partir del puntaje obtenido y el valor solicitado (puntaje obtenido * valor solicitado) / 100).

Índice: Corresponde al indicador por el cual hay que multiplicar la base de cálculo para cada proyecto, con el fin de conocer el monto de los recursos que se asignarán, teniendo en cuenta la cuota determinada para cada departamento y el número de proyectos viables: (Cuota departamental / Sumatoria de la base de cálculo).

Valor a asignar: Corresponde al valor a asignar por proyecto: (base de cálculo * índice)


2. CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA AÑO 2007

2.1 Fecha de apertura

La convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación año 2007 se abrirá a partir del 11 de julio de 2006.

2.2 Fecha de cierre

La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación año 2007 será el 29 de septiembre de 2006, hasta las 5:00 p.m.

2.3 Recepción de proyectos

Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia idéntica, cada uno de ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia.

El paquete debe ser marcado así:

Ministerio de Cultura
Programa Nacional de Concertación
CONVOCATORIA 2007
Carrera 8 No. 8-09
Bogotá D.C.
Teléfono: 3424100

Remite:

Nombre del proyecto:__________________________
Nombre del proponente:_________________________
Municipio y Departamento:_______________________

El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-09, Bogotá D.C.), a más tardar el 29 de septiembre de 2006, hasta las 5p.m.

En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados personalmente en el Programa Nacional de Concertación o en cualquier otra dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al indicado.

¡ATENCIÓN!: Cada proyecto debe ser radicado en un paquete independiente. Si una organización presenta dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados.


2.4 Fechas de ejecución de los proyectos

El Ministerio de Cultura estudiará, evaluará y apoyará los proyectos cuya ejecución sea durante el año 2007.


2.5 Causales de rechazo de los proyectos

Los proyectos serán rechazados cuando:

 No se encuentre debidamente diligenciado y firmado, firma original, por el representante legal el formulario de Registro de Proyecto – Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales – Programa Nacional de Concertación.
 No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
 El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.
 Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
 El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades contempladas en el numeral 1.8 del capítulo de Información General de este documento.
 Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del proyecto.
 No se apoyarán proyectos de la convocatoria 2007 que sean presentados por entidades, instituciones u organizaciones que no hayan legalizado y perfeccionado las Actas de Liquidación de los convenios de apoyo de proyectos aprobados de los años 2003, 2004 y 2005, antes del 15 de septiembre de 2006.

ATENCIÓN!!: El Ministerio de Cultura verificará que los entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617 de 2000.


2.6 Requisitos formales

El Programa Nacional de Concertación verificará que el proyecto cumpla con las condiciones generales de participación y la documentación requerida. De no cumplirse con esta exigencia, el proyecto no será evaluado y se dará por terminada su participación en el proceso de concertación. Los proyectos que cumplan con las condiciones generales de participación y la documentación completa, pasarán a la siguiente etapa.


2.7 Criterios de Evaluación de los proyectos

Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará al evaluador quien calificará los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

CONCEPTO PUNTAJE
A. Trayectoria histórica de la entidad y de la actividad cultural 30 Puntos
B. Evaluación conceptual del proyecto 50 Puntos
C. Impacto social* 20 Puntos
TOTAL 100 PUNTOS
*Este criterio será evaluado de manera diferente, según la línea en la que se inscriba el proyecto.

a. Trayectoria histórica de la entidad y de la actividad cultural

El evaluador otorgará una calificación máxima de treinta (30) puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ENTIDAD PUNTAJE
De seis meses hasta 3 años 4 puntos
De 3 años y 1 día hasta 6 años 8 puntos
De 6 años y 1 día en adelante 10 puntos

TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD CULTURAL PUNTAJE
Hasta 3 años 8 puntos
De 3 años y 1 día hasta 6 años 12 puntos
De 6 años y 1 día hasta 9 años 16 puntos
De 9 años y 1 día en adelante 20 puntos

b. Evaluación conceptual del proyecto

El evaluador otorgará una calificación máxima de cincuenta (50) puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE
1. Definición clara de la justificación y el objetivo del proyecto Hasta 10
2. Pertinencia en la formulación de metas Hasta 10
3. Contexto socioeconómico y cultural de la población beneficiaria del proyecto Hasta 5
4. Precisión y coherencia en la formulación de las actividades, acciones, presupuesto (fuentes: Origen de los recursos para la ejecución del proyecto) y fechas de realización de las actividades Hasta 25


c. Impacto social – Indicadores

La evaluación de este criterio se hará con base en la Línea para la cual se presenta el proyecto.

El evaluador otorgará una calificación máxima de veinte (20) puntos, de la siguiente manera:

Línea 1: Actividades artísticas de duración limitada:

INDICADOR PUNTAJE
Costo beneficio: Número proyectado de personas beneficiadas / costo total del proyecto Hasta 10 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas asistentes al evento / número de habitantes del lugar de realización del proyecto cuando el evento se realice en un lugar abierto ó número de cupos disponibles ó aforo del escenario cuando el evento se realice en un espacio cerrado Hasta 5 puntos
Gestión: Número de asistentes al evento / Número de personas de la organización que participan en la planificación y ejecución del proyecto Hasta 5 puntos

Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente:

INDICADOR PUNTAJE
Costo beneficio: Número proyectado de personas beneficiadas / costo total del proyecto Hasta 10 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas asistentes al evento / número de habitantes del lugar de realización del proyecto cuando el evento se realice en un lugar abierto ó número de cupos disponibles ó aforo del escenario cuando el evento se realice en un espacio cerrado Hasta 5 puntos
Gestión: Número proyectado de personas asistentes / Número de meses de duración del proyecto Hasta 5 puntos

Línea 3: Formación artística y cultural:

INDICADOR PUNTAJE
Costo beneficio: Número proyectado de personas capacitadas / costo total del proyecto Hasta 5 puntos
Contenido y calidad: Descripción breve del plan de estudios: Contenidos básicos de formación, estrategia metodológica, perfil de docentes o talleristas, criterios de evaluación de los estudiantes, duración e infraestructura Hasta 15 puntos


Línea 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional o en el exterior:

INDICADOR PUNTAJE
DESTINO
Invitación ó difusión a nivel internacional Hasta 15 puntos
Invitación ó difusión a nivel nacional, regional o en otro departamento en donde la entidad proponente está radicada. Hasta 10 puntos
Invitación ó difusión al interior del mismo departamento en donde la entidad proponente está radicada. Hasta 8 puntos
Número de presentaciones / Costo total del proyecto Hasta 5 puntos

Línea 5: Procesos de recuperación de la memoria cultural de los pueblos indígenas

INDICADOR PUNTAJE
Costo beneficio: Número proyectado de personas beneficiadas / Costo total del proyecto Hasta 10 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas beneficiadas / número de habitantes de la comunidad donde se realiza el proyecto. Hasta 10 puntos

Línea 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la Población con Discapacidad.

INDICADOR PUNTAJE
Cobertura: Número proyectado de personas con discapacidad beneficiadas por el proyecto / Número de habitantes del lugar donde se realiza el proyecto que presentan discapacidad Hasta 10 puntos
Cobertura: Número proyectado de personas que no presentan discapacidad, beneficiadas por proyecto / Habitantes del lugar donde se desarrolla el proyecto. Hasta 10 puntos

2.8 Etapas del Proceso

Cada una de las etapas (estado) en que avance el proyecto se irá publicando en la página web del Ministerio de Cultura, así:

Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los requisitos de documentos.

Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo inmediato del proyecto por no adjuntar documentos “no subsanables” ó por las causales de rechazo enunciadas en el numeral 2.5 de este manual)

Evaluación de Forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos establecidos, pero deben anexar uno o más documentos “subsanables”.

Evaluación de Contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de forma y hayan sido enviados para su evaluación.

Evaluado: El proyecto ya fue calificado de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados y que no alcanzan a superar el límite inferior (puntaje mínimo) establecido para cada departamento.

Asignado: Se indica el valor del apoyo a los proyectos que superan el límite inferior establecido para cada departamento

2.9 Obligaciones de los proponentes beneficiados

 Legalización para convenios suscritos con organizaciones privadas sin ánimo de lucro: En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del envío por Fax del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando los originales de la póliza, del recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación y del pago del impuesto de timbre (cuando a éste haya lugar), para su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

Si el convenio no se legaliza se entenderá que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la terminación del proceso.

 Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para estas organizaciones el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto, agotando el trámite de adición presupuestal, de conformidad con las normas que les aplique.

 Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio.

 Créditos al Ministerio de Cultura: Todas las organizaciones deberán dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo 4.2 de este manual y en el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

 Informe Final: Todas las organizaciones deberán presentar el informe final de ejecución al supervisor del proyecto, en el formato diseñado por el Ministerio de Cultura para este fin, el cual puede ser consultado en la página WEB del Ministerio o en la oficina del Grupo Programa Nacional de Concertación.

Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte:
1. Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización, número del convenio.
2. Informe de gestión del proyecto: Indicando los logros obtenidos, entidades, artistas ó agrupaciones que participaron, elementos visuales de difusión.
3. Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de los recursos.
4. Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.
5. Certificación expedida por el representante legal o el revisor fiscal donde conste el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA
6. Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, otros. Se recomienda que las fotografías sean enviadas pegadas en hojas en blanco, indicando en la parte inferior de las mismas, el lugar, la fecha y la actividad que se adelantó.
7. Recomendaciones y aspectos a mejorar
8. Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad apoyada, el cual será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago contra el Acta de Liquidación.

¡ATENCIÓN!: En virtud del principio de buena fe, la información que la entidad apoyada consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad.

 Liquidación del Convenio: Las entidades apoyadas se comprometen a apoyar al Ministerio en el trámite de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones impartidas por el supervisor, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del proyecto.

2.10. Supervisión de los convenios

El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada convenio, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Concertación”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados. Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la certificación de cumplimiento para el pago final y tramitar las firmas del Acta de Liquidación para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el Ministerio de Cultura, contratada ó por delegación conferida a una autoridad departamental.

2.11. Auditoría

El Ministerio de Cultura podrá adelantar una auditoría selectiva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la firma y ejecución del convenio (decreto 777 de 1992). En caso de comprobarse incumplimiento, podrá dar por terminado unilateralmente el Convenio, hacer efectivas las pólizas cuando haya lugar a ello y exigir el pago de los perjuicios a que haya lugar.

2.12. Información adicional

1. El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento, cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio señale.

2. El proponente deberá adjuntar toda la documentación que considere necesaria para soportar la información consignada en el Registro de Proyecto.

3. Es importante tener en cuenta que el Ministerio de Cultura aprueba el apoyo económico de una forma proporcional de acuerdo con el resultado de la evaluación y la cuota presupuestal asignada a cada departamento.

4. Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.

¡ATENCIÓN!: Si un proponente contacta directamente al evaluador, el proyecto será rechazado inmediatamente.

5. El Comité Técnico de Concertación, previa verificación de los soportes pertinentes, podrá tomar la decisión de no apoyar un proyecto fundamentándose en la solvencia financiera de la organización que lo presenta. Para este efecto, el Ministerio se reserva el derecho de solicitar al proponente los soportes que considere necesarios para realizar esta verificación.

6. La asignación de apoyos como resultado de esta convocatoria, está condicionada a la aprobación del presupuesto para el Programa Nacional de Concertación vigencia 2007.

7. Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales correspondientes, a través de una adición presupuestal, de acuerdo con la normatividad que les aplique y remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

8. Una vez presentados los proyectos al Programa Nacional de Concertación y durante toda la etapa de evaluación, éstos no podrán ser modificados en su contenido.

9. El Ministerio de Cultura, a través del Programa Nacional de Concertación, podrá en cualquier momento rechazar un proyecto, por haber identificado una causal de rechazo

10. Las entidades apoyadas deberá cumplir la normatividad y reglamentación vigente relacionada con Derechos de Autor.

11. Las entidades apoyadas deberán cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere.

12. Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados, dentro de los tres meses siguientes a la culminación de la etapa de evaluación y asignación de recursos. Si en este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su destrucción.

13. No olvide que si su organización presenta proyectos al Programa Nacional de Concertación en las áreas de Música, lectura y Bibliotecas, Museos y Patrimonio (este último sólo para los Grupos de Vigías del Patrimonio), debe registrarse en www.sinic.gov.co. En el Sistema encontrará todas las instrucciones necesarias para realizar el cargue de la información, sin embargo, si tiene alguna duda, por favor comuníquese directamente al grupo SINIC al teléfono 3424100, extensiones 3104, 3109 ó 3145.

3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

3.1 Documentación requerida, soporte del proyecto.

De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se presenta la lista de documentación que deberá acompañar al proyecto como soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta deberá ser organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas siguientes:

Tabla 3.1-a: Documentación requerida para Entidades del Sector público
Item DOCUMENTO
1 Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación, correspondiente a la convocatoria 2007, debidamente diligenciado (Partes A y B) y firmado con firma original, por el representante legal al final de la PARTE A de este formulario. No sirve el formulario de años anteriores.
2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura.
3 Certificado de la entidad pública donde conste que el proyecto presentado hace parte del Plan de Desarrollo municipal, departamental o nacional, firmada por la autoridad competente.
4 Acta de Conformación del Consejo Municipal ó Departamental de Cultura.
5 Constancia expedida por la entidad financiera donde tiene la cuenta la organización, que contenga: Nit de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a dos meses antes de la presentación del proyecto
6 Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2007, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo. (Anexo 4.1 de este manual). No se acepta este convenio con firma fotocopiada o facsímile.
7 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.
8 Fotocopia ampliada y legible del NIT.
9 Fotocopia legible del RUT
10 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
11 Documentos que acrediten la trayectoria de la entidad (Antecedentes de constitución de la entidad y su conformación. Ejemplo: acuerdos de concejo, resoluciones, certificaciones, ordenanzas, decretos).

¡ATENCIÓN!: AUNQUE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE CON LOS PROYECTOS, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla anterior (tabla 3.1.a,) son “no subsanables” y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 7, 8, 9, 10 y 11 son “subsanables”, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado.

¡ATENCIÓN!: Cuando sea el caso de faltar algún documento “subsanable”, el Ministerio comunicará vía FAX y/o a través de su página WEB al proponente, indicando los documentos faltantes y el plazo para allegarlos. Consulte permanentemente la página WEB del Ministerio para conocer si debe allegar información faltante especialmente a partir de la radicación de su proyecto. Si no realiza esta consulta, corre el riesgo de no enterarse del requerimiento del Ministerio. Si se le dificulta consultar la página web comuníquese con el Programa Nacional de Concertación ó con la entidad cultural de su departamento.

Tabla 3.1-b: Documentación requerida para Pueblos indígenas
Item DOCUMENTO
1 Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación, correspondiente a la convocatoria 2007, debidamente diligenciado (Partes A y B) y firmado con firma original, por el representante legal al final de la PARTE A de este formulario. No sirve el formulario de años anteriores.
2 Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de Asuntos Etnicos del Ministerio del Interior; Decreto o Acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad.
3 Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura.
4 Constancia expedida por la entidad financiera donde tiene la cuenta la organización, que contenga: Nit de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a dos meses antes de la presentación del proyecto
5 Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2007, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo. (Anexo 4.1 de este manual). No se acepta este convenio con firma fotocopiada o facsímile.
6 Fotocopia del acta de posesión del representante legal
7 Fotocopia ampliada y legible de la Tarjeta del NIT.
8 Fotocopia legible del RUT.
9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal.

¡ATENCIÓN!: AUNQUE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE CON LOS PROYECTOS, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 de la tabla anterior (tabla 3.1.b) son “no subsanables” y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 6,7, 8, 9 son “subsanables”, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado.

¡ATENCIÓN!: Cuando sea el caso de faltar algún documento, el Ministerio comunicará vía FAX y/o a través de su página WEB al proponente, indicando los documentos faltantes y el plazo para allegarlos. Consulte permanentemente la página WEB del Ministerio para conocer si debe allegar información faltante especialmente a partir de la radicación de su proyecto. Si no realiza esta consulta, corre el riesgo de no enterarse del requerimiento del Ministerio. Si se le dificulta consultar la página web comuníquese con el Programa Nacional de Concertación ó con la entidad cultural de su departamento ó con la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura a los teléfonos 3369223 – 3369237.


Tabla 3.1-c: Documentación requerida para Entidades
Del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro


Ítem
DOCUMENTO
1 Formulario Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación, correspondiente a la convocatoria 2007, debidamente diligenciado (Partes A y B) y firmado con firma original, por el representante legal al final de la PARTE A de este formulario. No sirve el formulario de años anteriores.
2 Original o copia del certificado de existencia y representación legal (completo), expedido por la Cámara de Comercio, o por la autoridad competente, con fecha no superior a tres (3) meses contados retroactivamente a partir de la fecha de radicación del proyecto en el Ministerio de Cultura.
3 Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (Junta Directiva, Asamblea, Consejo entre otros).
4 Los documentos y certificaciones que acrediten la trayectoria e idoneidad de la entidad proponente, necesarios como soporte, a efectos de que el Ministerio de Cultura evalúe dichas calidades, en los términos determinados en el artículo 1 del Decreto 777 de 1992. Entre los documentos que aporte, deberá anexar MÍNIMO DOS CERTIFICACIONES de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos ó de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años.
5 Constancia expedida por la entidad financiera donde tiene la cuenta la organización, que contenga: Nit de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a dos meses antes de la presentación del proyecto
6 Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, año 2007, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo. (Anexo 4.1 de este manual). No se acepta este convenio con firma fotocopiada o facsímile.
7 Fotocopia ampliada y legible del NIT de la entidad.
8 Fotocopia legible del RUT
9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
10 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta, es decir años 2003, 2004 y 2005, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla; o fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de ingresos y patrimonio para aquellas organizaciones que no estén obligadas a presentar declaración de renta. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).
11 Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del mismo y la entidad que lo va a ejecutar. El costo del proyecto se aplicará a la cuota del Departamento donde éste se realice. Se exceptúan de este requisito los proyectos que se enmarquen dentro de la Línea 4.
12 Certificación firmada por el representante legal o el revisor fiscal donde conste la afiliación, el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal informando sobre este particular.

¡ATENCIÓN!: AUNQUE TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE CON LOS PROYECTOS, los documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la tabla anterior, (tabla 3.1.c.), son “no subsanables” y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 7, 8, 9, 10,11 y 12 son “subsanables”, de faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el proyecto será rechazado.


¡ATENCIÓN!: Cuando sea el caso de faltar algún documento “subsanable”, el Ministerio comunicará vía FAX y/o a través de su página WEB al proponente, indicando los documentos faltantes y el plazo para allegarlos. Consulte permanentemente la página WEB del Ministerio para conocer si debe allegar información faltante especialmente a partir de la radicación de su proyecto. Si no realiza esta consulta, corre el riesgo de no enterarse del requerimiento del Ministerio. Si se le dificulta consultar la página web comuníquese con el Programa Nacional de Concertación ó con la entidad cultural de su departamento.

3.2 Formulario y Guía de Diligenciamiento

La Entidad de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro ó la Entidad Pública interesada en participar en esta Convocatoria, podrá adelantar directamente los trámites tendientes a la presentación del proyecto y posterior legalización del Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, o podrá hacerlo a través de un apoderado legalmente constituido para tal fin ante Juez de la República o Notario Público. A continuación se presenta el formulario denominado “Registro de Proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación – PARTE A y PARTE B”. Este formato consta de dos partes. En la PARTE A se registrará la información relacionada con el proponente, mientras que en la PARTE B, se registra la información relacionada con el proyecto. Recuerde que debe ser totalmente diligenciado:

Formulario Registro de Proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación
Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales
Programa Nacional de Concertación
PARTE A
(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible). Recuerde que esta parte debe remitirse debidamente firmada por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Razón social: NIT:
Municipio donde se encuentra registrada la entidad: Departamento donde se encuentra registrada la entidad:
Entidad Privada Entidad Pública
Nombre del Representante Legal (Tal como aparece en el documento de identidad):

Número documento identidad: Expedido en
Dirección de la entidad proponente: Teléfonos:
Fax: Correo electrónico:
Persona encargada del proyecto: Teléfonos:
Nota: Si el proyecto presentado por la entidad que usted representa, cumple todos los requisitos de la convocatoria y es apoyado, por favor actualice los datos de su organización si tiene algún cambio.
2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS


Régimen
Tributario Régimen Común Gran Contribuyente SI NO

Régimen Simplificado
NO SI Tarifa: %

Responsable de IVA NO SI

ICA Tarifa correspondiente a la Actividad Económica:
3. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO)
Entidad Financiera: Ciudad:
Cuenta de Ahorro Cuenta Corriente Número:
(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO).
Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades. Así mismo me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la normatividad de Derechos de Autor. El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992. PARAGRAFO.- El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003


____________________________________
Firma del Representante Legal o de su apoderado debidamente constituido
C. C.





Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales
Programa Nacional de Concertación


PARTE B
(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible.) De requerir más espacio inserte las filas que considere necesarias.
1. INFORMACIÓN DEL PROYECTO
Desarrolle de la manera más concreta y clara cada uno de los siguientes componentes:
Identificación del proyecto: señale en cuál de las siguientes seis líneas que apoya el Ministerio de Cultura, se enmarca el proyecto, de acuerdo con la descripción dada en el Numeral 1.5 de este manual:
LÍNEA 1: Actividades artísticas y culturales de duración limitada
LÍNEA 2: Actividades culturales de carácter permanente
LÍNEA 3: Formación artística y cultural
LÍNEA 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional ó en el exterior
LÍNEA 5: Procesos de recuperación de la memoria cultural de los grupos indígenas
LÍNEA 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la Población con Discapacidad

Área Temática: Señale una sola área; si su proyecto abarca más de un área temática indique sólo la que mayor participación tiene. En caso de señalar otro, no olvide escribir cual:
Lectura y Bibliotecas(*) Museos(*)
Teatro Danza
Artes visuales Literatura
Música(*) Patrimonio(*)
Otra ¿Cuál?
(*) Recuerde que: Las entidades u organizaciones que presenten proyectos al Programa Nacional de Concertación en las áreas de Música, Lectura y Bibliotecas, Museos y Patrimonio (Este último sólo para los Grupos de Vigías del Patrimonio), deberán registrarse en www.sinic.gov.co. En el Sistema encontrará todas las instrucciones necesarias para realizar el cargue de información, sin embargo, si tiene alguna duda, por favor comuníquese directamente al grupo SINIC al teléfono 3424100, extensiones 3104, 3109 ó 3145, que con gusto le ayudarán.


Nombre del Proyecto:




Municipio donde se realizará el proyecto :

Departamento:
2. TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ENTIDAD Y DE LA ACTIVIDAD CULTURAL:
2.1. TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ENTIDAD: Señale de manera clara y sencilla cuáles son los antecedentes de constitución de la entidad, su conformación y sus propósitos. Anexe los soportes que permitan comprobar esta trayectoria (acuerdos de concejo, resoluciones, certificaciones, ordenanzas, decretos, entre otros.):







2.2. TRAYECTORIA DE LA ACTIVIDAD CULTURAL: Señale de manera clara y sencilla cuáles son los antecedentes de la actividad cultural y/o del proyecto y en qué consiste. Anexe los documentos que permitan verificar la trayectoria de la actividad cultural y los antecedentes del proyecto (programas de mano, invitaciones, certificaciones, videos, cd’s, entre otros, de años anteriores):







3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
3.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Describa por qué es importante realizar el proyecto; cuáles son las razones que justifican su realización y de qué manera contribuye a la generación de identidad cultural y al afianzamiento de valores:








3.2. OBJETIVO: Describa de una manera clara y precisa para qué se quiere realizar el proyecto que se busca concertar con el Ministerio de Cultura, cuál es el propósito de adelantar esa actividad:







3.3. METAS: Describa cómo el proyecto aporta o contribuye al cumplimiento del objetivo planteado en el numeral anterior (3.2). Las metas son la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, deben ser formuladas en verbos en infinitivo. La adecuada enunciación de las metas no sólo garantiza el logro de los objetivos y facilita el seguimiento del cumplimiento del proyecto sino que se constituye en la base sobre la cual se determinan las actividades a desarrollar y sus costos asociados.
Ejemplo:
Proceso ó acción (verbo en infinitivo) Cantidad Unidad de Medida Descripción del objeto
Capacitar 40 Número de gestores culturales Formulación de Proyectos
La meta sería: Capacitar 40 gestores culturales en formulación de proyectos.













3.4. BENEFICIARIOS Y SU CONTEXTO SOCIOECONÓMICO: Indique el número de personas beneficiadas por el proyecto tanto directa como indirectamente y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel de educación alcanzado, entre otras).





3.5. FECHAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Al diligenciar las fechas de ejecución del proyecto tenga en cuenta que el Ministerio de Cultura estudiará, evaluará y apoyará los proyectos cuya ejecución sea durante el año 2007: Tenga en cuenta que las fechas de inicio y finalización que se mencionen a continuación coincidan con las establecidas en el numeral siguiente, “3.6. Cronograma de actividades y presupuesto”:

FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN
DIA:
MES: AÑO: DIA: MES: AÑO:
Continúa siguiente página…



3.6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO: A continuación el proponente deberá describir cómo va a lograr el objetivo y las metas propuestas por medio de las actividades, subactividades, presupuesto (es decir cuánto cuesta cada una de las actividades del proyecto y origen de los recursos para su ejecución) y en relación con el tiempo en que se van a desarrollar. La fecha de inicio de realización y la fecha de finalización de estas actividades deben coincidir con lo señalado en el item anterior, numeral 3.5.: (Inserte más filas si se hace necesario). Recuerde que en ningún caso el Ministerio de Cultura aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del proyecto cultural. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.


Actividades Sub Actividades (acciones necesarias para llevar a cabo cada actividad) Presupuesto Fechas de Realización año 2007
Fuentes ( Origen de los recursos – en pesos) DIA MES AÑO
Recursos Propios de la organización proponente
(1) Recursos que aportarían terceros
(2) Recursos que aportaría el Ministerio de Cultura
(3)
1
2
3

















n
Sub total de cada fuente:
Valor Total del Proyecto (Suma columnas (1), (2) y (3):
Valor solicitado al Ministerio de Cultura, Total columna (3)



4. IMPACTO SOCIAL – INDICADORES Suministre con la mayor exactitud posible los siguientes datos (en número), según la línea en la cuál inscribirá el proyecto. Es importante aclarar que no todos los literales que se relacionan a continuación aplican para todos los proyectos, SE DEBEN DILIGENCIAR ÚNICAMENTE LOS QUE ESTÁN RELACIONADOS CON LA LÍNEA EN LA QUE SE INSCRIBIRÁ EL PROYECTO. (Inserte más filas si lo necesita).

Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 1: Actividades artísticas y culturales de duración limitada:
A. Número proyectado de personas beneficiadas: Indique el número de personas que se benefician económica ó culturalmente de la realización del evento. Por ejemplo el público asistente, artistas, aquellas personas contratadas para el desarrollo del evento, etc.:

B. Costo total del proyecto: Indique el valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto (numeral 3.6 Parte B del formato Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales):

C. Número proyectado de asistentes al evento: Señale la cantidad de personas que se espera que asistan a las actividades programadas en el evento:

D. Número de personas de la organización que participan en la planificación y ejecución del proyecto: Indique el número de personas de la organización proponente que adelanta actividades relacionadas con la planeación y ejecución del evento:


La información con respecto a esta variable debe diligenciarse únicamente cuando el evento se realiza en un espacio o escenario cerrado:
E. Número de cupos disponibles ó aforo del escenario cuando el evento se realice en un espacio cerrado: Indique el número máximo con el cual se ocuparía o llenaría el escenario cuando se realice el evento. Ejemplo: Número de sillas en un teatro ó número máximo de personas con las que se llenaría una sala de exposiciones de acuerdo con la capacidad máxima de ocupación:


Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 2: Actividades artísticas y culturales de carácter permanente:
A. Número proyectado de personas beneficiadas: Indique el número de personas que se benefician económica ó culturalmente de la realización del evento. Por ejemplo los participantes, el público asistente, aquellas personas contratadas para el desarrollo del evento, etc.:



B. Costo total del proyecto: Indique el valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto (numeral 3.6 Parte B del formato Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales):


C. Número de personas de la organización que participan en la planificación y ejecución del proyecto: Indique el número de personas de la organización proponente que adelanta actividades relacionadas con la planeación y ejecución del evento:



La información con respecto a esta variable debe diligenciarse únicamente cuando el evento se realiza en un espacio o escenario cerrado:
D. Número de cupos disponibles ó aforo del escenario cuando el evento se realice en un espacio cerrado: Indique el número máximo con el cual se ocuparía o llenaría el escenario cuando se realice el evento. Ejemplo: Número de sillas en un teatro ó número máximo de personas con las que se llenaría una sala de exposiciones de acuerdo con la capacidad máxima de ocupación:


Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 3: Formación artística y cultural:
A. Número de personas capacitadas: Cantidad de personas que se espera capacitar en desarrollo de las actividades académicas o de formación programadas:

B. Costo total del proyecto: Indique el valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto (numeral 3.6 Parte B del formato Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales):

C. Plan de estudios: Describa brevemente el plan de estudios a seguir: Contenidos básicos de formación, estrategia metodológica, perfil de los docentes o talleristas, criterios de evaluación de los estudiantes, duración e infraestructura.




Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional ó en el exterior (Para suministrar la siguiente información tenga en cuenta que para los numerales C, D y E de esta Línea se debe incluir la información de uno sólo de ellos de acuerdo con la naturaleza, objeto y sitio o lugar donde se vaya a realizar el proyecto).
A. Costo total del proyecto: Indique el valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto (numeral 3.6 Parte B del formato Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales):

B. Número de presentaciones en el marco de la actividad de promoción de la cultura: Indique cuántas presentaciones se van a realizar en el evento al que se aspira asistir:

C. Invitación o difusión a nivel internacional: Señale el nombre del país al que se asistirá, la organización que lo invita ó que realiza el evento en el exterior, describa brevemente el evento al que se asistirá, adjunte la invitación o certificación escrita que permita validar esta invitación:


D. Invitación o difusión a nivel nacional, regional o en otro departamento en donde la entidad proponente está radicada: Señale el nombre del departamento o región al que se asistirá, la organización que lo invita ó que realiza el evento, describa brevemente el evento al que se asistirá, adjunte la invitación o certificación escrita que permita validar esta invitación:



E. Invitación ó difusión al interior del mismo departamento en donde la entidad proponente está radicada: Señale el nombre del departamento en el que se realizará el evento, la organización que lo invita ó que realiza el evento, describa brevemente el evento al que se asistirá, adjunte la invitación o certificación escrita que permita validar esta invitación:




Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 5: Procesos de recuperación de la memoria cultural de los pueblos indígenas:
A. Número proyectado de personas beneficiadas: Indique el número de personas que se benefician económica ó culturalmente de la realización del evento. Por ejemplo los participantes, el público asistente, aquellas personas contratadas para el desarrollo del evento, etc.:

B. Número de habitantes de la comunidad indígena donde se realiza el proyecto: Indique el total de habitantes de la comunidad indígena donde se va a desarrollar el proyecto:

C. Costo total del proyecto: Indique el valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto (numeral 3.6 Parte B del formato Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales):


Recuerde que la información y/o cifras que se suministren a continuación serán verificadas en los informes de ejecución del proyecto que se entreguen al supervisor
Línea 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la Población con discapacidad
A. Número proyectado de personas con discapacidad beneficiadas por proyecto: Del total de personas que recibe algún beneficio económico ó cultural del proyecto (empleados, público, personas capacitadas, etc.), indique cuántas son personas con discapacidad:


B. Número de habitantes del lugar donde se realiza el proyecto que presentan discapacidad: Del total de habitantes del lugar donde se va a desarrollar el proyecto cuántas son personas con discapacidad:

C. Número proyectado de personas que no presentan discapacidad, beneficiadas por proyecto: Del total de personas que reciben algún beneficio económico ó cultural del proyecto, indique cuántas no presentan discapacidad:






4. ANEXOS
4.1 CONVENIO DE APOYO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES 2007

Se anexa a este Manual el CONVENIO DE APOYO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES el cual el proponente únicamente deberá diligenciar en la última hoja, para incluir el nombre del representante legal, la firma en original del representante legal. No se acepta firma fotocopiada o facsímile. Al firmar la Minuta y radicar el proyecto en el Ministerio de Cultura, el representante legal de la entidad está autorizando al Ministerio para que diligencie los espacios en blanco cuando el proyecto haya sido aprobado para ser apoyado.

Estos espacios en blanco serán diligenciados por el Ministerio, una vez surtidos los trámites de evaluación del proyecto respectivo, y concluido que éste será sujeto de recibir apoyo a través del Programa Nacional de Concertación.

Una copia del mismo, debidamente suscrito por el Ministerio de Cultura, se hará llegar al proponente, con el fin de que éste cumpla con los trámites requeridos para su legalización, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.9 de este documento.

4.2 IMAGEN INSTITUCIONAL PARA LOS CRÉDITOS AL MINISTERIO DE CULTURA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, REALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROYECTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA.
Para los proyectos que resulten beneficiados con apoyos del Programa Nacional de Concertación, en todos los elementos visuales que realice LA ENTIDAD APOYADA para la difusión, promoción e información del proyecto, se deberá incluir el logo del Ministerio de Cultura, compuesto por el escudo de Colombia y acompañado de los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia” de acuerdo con el formato de imagen institucional anexo a este manual o que podrá consultar en la página web del Ministerio www.mincultura.gov.co, así como la mención “EVENTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA”. Los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir la mención “evento concertado con el Ministerio de Cultura”. LA ENTIDAD APOYADA deberá velar porque en todas las demás actividades de difusión que se desarrollen se le dé los créditos y/o reconocimientos a EL MINISTERIO.

Cuando el apoyo sea de quince millones de pesos ($15.000.000) o más, LA ENTIDAD APOYADA deberá adicionalmente a lo anterior, elaborar dos pendones que contengan el escudo de Colombia y los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia” así como la mención “EVENTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA”. El tamaño de estos pendones debe ser proporcional al tamaño del escenario o de la locación en la que se desarrolle la actividad.




CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y :

ENTIDAD APOYADA



NUMERO:________________

NOMBRE DEL PROYECTO





En adelante, la expresión CONVENIO se refiere a “CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES” y contiene los considerandos y cláusulas que se determinan a continuación: CONSIDERANDOS: 1) El inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2) El Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3) La Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. 4) Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 5) La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Numeral 2: La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. Numeral 3: El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana. Numeral 8: El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 6) El Plan Nacional de Cultura 2001 a 2010, en su Numeral 6, “Rutas del Plan Nacional de Cultura”, estipula: (...) CONCERTACIÓN: El Plan propicia el ejercicio de la construcción concertada de políticas públicas culturales y su desarrollo, para lograr la democratización de los ámbitos de decisión respecto de lo cultural. La concertación hace legítima la ejecución de las políticas al corresponder esta a los requerimientos de las comunidades, lo que favorece y garantiza la apropiación por parte de todos los agentes interesados, tanto en la formulación como en su ejecución. La concertación de políticas culturales se plantea entonces como eje central de sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura, al vincular la ejecución de políticas a procesos culturales. (...) 7) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2003-2006”, contenido en la Ley 812 del 26 de junio de 2003, el Estado propende por la continuidad del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura, por cuanto éste contribuye al objetivo de Brindar Seguridad Democrática; se enmarca dentro de la Estrategia del numeral 6, Fortalecimiento de la Convivencia y los Valores, literal b. Programa “Cultura para construir Nación y Ciudadanía”; se ajusta a la Línea de Acción “Reconocimiento y Formación de Valores”; así mismo, el Programa Nacional de Concertación, impulsa, apoya, reconoce y promueve los diversos procesos de creación, investigación, formación y manifestaciones culturales que identifican al país, fomentando las iniciativas culturales locales, regionales y nacionales que contribuyen al afianzamiento de la democracia, al reconocimiento y a la formación de valores culturales que son fundamentales para el desarrollo y la cohesión social, que generan sentido de pertenencia al País y que fomentan apropiación de los procesos culturales de desarrollo. 8) El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 8) Previa evaluación técnica y económica de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de Concertación seleccionó entre, otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- PROYECTO RADICADO BAJO EL NÚMERO: ________________. SEGUNDA.- OBJETO: Apoyar el proyecto que aparece nombrado en el numeral 1 de la Parte B del formulario de Registro de proyecto – Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación.. TERCERA.- VALOR DEL APOYO: ______________________________________________________________________________________________________________________________________. CUARTA.- FORMA DE PAGO: Un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%) del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio, y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del mismo, previa certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del Supervisor; ambos si hubiere giros del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El MINISTERIO, cancelará el valor del presente Convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio. SEXTA.- ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN NUMERO _______________ del ____________________. SEPTIMA.- DURACIÓN: Desde el perfeccionamiento del convenio hasta la finalización del proyecto, es decir: DESDE: ___________, HASTA _______________. OCTAVA.- OBLIGACIONES: I.- DE LA ENTIDAD APOYADA: LA ENTIDAD APOYADA se compromete para con EL MINISTERIO a: 1) Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto aprobado, el cual forma parte integral de este convenio. 2) Incluir en todos los elementos visuales de difusión, promoción e información del proyecto: a) El logo del Ministerio de Cultura, compuesto por: El escudo de Colombia y acompañado de los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia” de acuerdo con el formato de imagen institucional anexo al Manual para la Presentación de Proyectos Artísticos y Culturales al Programa Nacional de Concertación vigencia 2006; b) La mención “EVENTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA”; c) En los mensajes transmitidos por medios audiovisuales igualmente se debe incluir la mención “EVENTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA”. LA ENTIDAD APOYADA deberá velar porque en todas las demás actividades de difusión que se desarrollen se le de los créditos y/o reconocimientos a EL MINISTERIO. Cuando el apoyo sea igual o superior a quince millones de pesos ($15.000.000), LA ENTIDAD APOYADA deberá adicionalmente a lo anterior, elaborar dos (2) pendones que contengan el escudo de Colombia y los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia” así como la mención “EVENTO CONCERTADO CON EL MINISTERIO DE CULTURA”. El tamaño de estos pendones debe ser proporcional al tamaño del escenario o de la locación en la que se desarrolle la actividad, y en todo caso debe garantizar una buena visibilidad de la imagen corporativa del Ministerio. 3) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 4) Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto y poner a disposición del MINISTERIO los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro etc) cuando este así lo solicite. 6) Presentar al supervisor el informe final de ejecución en el formato diseñado por el Ministerio para este fin, que deberá contener como mínimo: i) Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización. ii) Desarrollo del proyecto por actividades: Actividades y valor ejecutado para cada una de ellas. iii) Informe financiero: de la ejecución de los recursos aportados por el MINISTERIO con los soportes que permitan verificarla, indicando las cuentas canceladas y/o cuentas por pagar. iv) Indicadores: La información sobre Impacto social del proyecto v) Certificación de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales: Expedida por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal donde conste que la ENTIDAD APOYADA se encuentra al día con estas obligaciones. vi) Registros de la ejecución del proyecto: Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, otros. PARÁGRAFO: En virtud del principio de la buena fe, la información que la ENTIDAD APOYADA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. 7) Adjuntar copia de los elementos de difusión, promoción e información escritos, sonoros y/o audiovisuales, en los que conste que se cumplió con los créditos al MINISTERIO DE CULTURA 8) Otorgar descuentos especiales o preferencias de acceso al público infantil y juvenil, tercera edad, discapacitados físicos, síquicos y sensoriales, cuando sea del caso. 9) Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 10) Presentar la garantía, cuando haya lugar a ello y el recibo de Pago de los Derechos de Publicación en el Diario Unico de Contratación Pública. 11) En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, reintegros que deberán ser consignados en al Banco de la República en la Cuenta N° 6101111-0, a nivel Nacional a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, otras tasas, multas y contribuciones no especificadas (Ministerio de Cultura Convenio N° ________). 12) Cumplir las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF); el incumplimiento de estas obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. II.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- EL MINISTERIO se compromete a: 1) Cancelar el valor del presente convenio. 2) Ejercer la supervisión de ejecución a través del Supervisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 777 de 1992. 13) La Entidad apoyada deberá cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con Derechos de Autor, si al ejecutar el objeto de este convenio hubiera a ello lugar. 14) Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables se refiere. NOVENA.- SUPERVISOR:_____________________________________________________
___________________________________________. DECIMA.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR.- El supervisor ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el Instructivo de Supervisión del Programa Nacional de Concertación: a) Verificar, con base en el informe final presentado por la ENTIDAD APOYADA, el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones pactadas en el mismo. b) Solicitar a LA ENTIDAD APOYADA o a instancias competentes, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c) Dirigir a la Secretaría General la solicitud de terminación anticipada, prórroga, adición ó de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el Informe Final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas e) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. f) Expedir, con base en el informe final que presente LA ENTIDAD APOYADA, la certificación de cumplimiento. g) Adelantar los trámites de liquidación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Supervisión de Convenios del Programa Nacional de Concertación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del convenio. h) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistemas de Seguridad Social, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), por parte de la ENTIDAD APOYADA, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO de Cultura la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789/2002 y el Artículo 1° de la ley 828 de 2003. DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS: LA ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 777 de 1992, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria; la cual será aprobada por MINISTERIO, con los siguientes amparos: a) Amparo por el manejo y correcta inversión del pago anticipado: En cuantía equivalente al 100% del valor del pago anticipado y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garantizar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO: REPOSICION DE LA GARANTÍA: LA ENTIDAD APOYADA deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DECIMA SEGUNDA.- INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992. PARAGRAFO.- El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD: EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motivada, la cual será notificada en debida forma a LA ENTIDAD APOYADA y a las personas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liquidación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DECIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA ENTIDAD APOYADA en virtud del presente convenio, EL MINISTERIO podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del mismo, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. LA ENTIDAD APOYADA autoriza a EL MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DECIMA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Si LA ENTIDAD APOYADA incumple parcial o totalmente los términos del presente convenio, pagará a EL MINISTERIO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DECIMA SÉPTMA.- CESION: LA ENTIDAD APOYADA no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO. DECIMA OCTAVA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 777 DE 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio, es de su exclusiva competencia. En consecuencia EL MINISTERIO, no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que LA ENTIDAD APOYADA vincule para la ejecución del convenio. DECIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN: Para tener por legalizado el presente convenio, se procederá de la siguiente manera: 1) Cuando la ENTIDAD APOYADA sea sin ánimo de lucro de derecho privado: a) Deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. b) Cancelar el valor total de los derechos de publicación del convenio en el Diario Único de Contratación Pública (art. 60 Ley 190 de 1995), en la cuantía que establezca la ley. c) Pagar el Impuesto de Timbre cuando se requiera. PARÁGRAFO 1: Los originales tanto de la Garantía Única como de los recibo de pago de publicación e impuesto de timbre, deben remitirse Secretaría General del Ministerio de Cultura (Cra. 8 No. 8-09 Bogotá D.C.), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. El MINISTERIO y aprobará la Garantía y revisará los recibos de pago y en caso de ser necesario devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: De no aportarse estos documentos se entenderá que LA ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. 2) Cuando LA ENTIDAD APOYADA sea Pública: Queda legalizado con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, por parte del Ministerio. VIGÉSIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio se requiere de la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, y para efectuar los pagos se requerirá además la aprobación de la garantía única, cuando a ella haya lugar. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD APOYADA: Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de éste convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el Manual para la Presentación de Proyectos Artísticos y Culturales al Programa Nacional de Concertación Año 2006 y que renuncia a cualquier reclamación por errónea interpretación del mismo y acepta los requisitos solicitados por EL MINISTERIO. VIGÉSIMA CUARTA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA declara bajo la gravedad del juramento que la información y los documentos presentados y sus contenido son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el Artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma en Bogotá, D.C.:
FECHA:
Espacio para ser diligenciado ÚNICAMENTE por EL MINISTERIO


POR LA ENTIDAD APOYADA:
Nombre:_____________________________________



Firma: _______________________________________ POR EL MINISTERIO:
Nombre: _____________________



Firma :_______________________


NOTA: LAS FIRMAS NO PODRÁN QUEDAR SOLAS EN HOJA SEPARADA DE LA PARTE FINAL DEL CONVENIO.







IMAGEN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE CULTURA




Ministerio de Cultura
República de Colombia

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